18

Dic

2020

Muchos ciudadanos, incluyendo algunos provenientes del mundo del Derecho, utilizan esta expresión para solventar diversas concepciones sobre el poder de turno.

Por Orlando Vignolo. 18 diciembre, 2020.

Foto: Archivo UDEP.

En los últimos años, en mi país, escucho con preocupación un uso antijurídico y voluntarista del término “legitimidad”. Muchos ciudadanos, incluyendo algunos provenientes del mundo del Derecho, utilizan esta expresión para solventar diversas concepciones sobre el poder de turno. Desde una mirada sociológica, pasando por un impositivo concepto de percepción de grupo, hasta es usada para expresar percepciones o sentimientos propios respecto a quien, coyuntural o circunstancialmente, gobierna, dirige o representa alguno de los poderes públicos establecidos desde la Constitución.

Se ha abierto así, un resbaladizo y peligroso camino que ya se ha sido recorrido antes, durante el siglo pasado (basta solo mirar los trabajos del profesor Carl Schmitt, brillante y militante nazi), que se resume en una permanente intercambiabilidad entre esta descrita legitimidad subjetiva y el principio de legalidad, con posibilidad de que la primera (y cualquier concepto que se tenga sobre esta) termine por pulverizar a la segunda (incluyendo la versión de la legalidad material).

Es más, la destrucción de las instituciones constitucionales y las propias limitaciones al poder podrían justificarse, desde esta seudolegitimación, por razones de materia, supremacía o de mera necesidad. Cuidado con estas versiones antojadizas, casuísticas y de mero juicio propio de un término esencial, que vale decirlo, desde el Derecho, tiene definiciones muy concretas y sencillas.

Este es un artículo de opinión. Las ideas y opiniones expresadas aquí son de responsabilidad del autor.

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