En la actualidad, no existe una ley específica que proteja a las comunidades de la apropiación cultural. Si bien se preservan los derechos de autor, la defensa de Indecopi solo aplica a obras individuales.
Por Hilary Mendoza Rosas. 30 marzo, 2026. Publicado en diario Correo, el 29 de marzo de 2026La apropiación cultural implica el uso de elementos de una cultura ajena sin respetarla ni a su comunidad, a lo cual se suele sumar la falta de conocimiento al respecto. Frecuentemente, se toman expresiones de poblaciones vulnerables e incluso se lucra con ello.
Uno de los casos más controversiales en Perú fue el de la marca Kuna, acusada de apropiarse de patrones distintivos de la comunidad shipibo-konibo en su colección Light Alpaca 2017-2018. En su defensa, la empresa argumentó que fue una reinterpretación de los diseños shipibo-konibos.
Sin embargo, ante la presión social y la protesta pública de la comunidad residente en Lima, la empresa optó por retirar todas las prendas de la colección del mercado. Si no hubiera cedido, la población shipiba no habría tenido ninguna ley nacional que la protegiera. Como respuesta, surgió la iniciativa de reconocer y promocionar los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas del Perú en 2018, pero no prosperó.
En la actualidad, no existe una ley específica que proteja a las comunidades de la apropiación cultural. Si bien se preservan los derechos de autor, la defensa de Indecopi solo aplica a obras individuales. Cabría argumentar también que la protección podría partir de la ley general de patrimonio cultural, en el apartado de bienes inmateriales, pero no se menciona explícitamente. Por ello, lo adecuado sería agregar artículos específicos, que tengan como objeto evitar el uso indebido de elementos de comunidades ajenas a la propia, buscar el consentimiento previo de la comunidad en cuestión y generar beneficios a la población que ha servido de inspiración.








