01

Sep

2021

Dr. Carlos Hakansson

“El Parlamento aún puede realizar un control político del ejecutivo”

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Con el voto de confianza, el ejecutivo podrá (debería) trabajar en los problemas urgentes. Falta ver si ha recibido un ‘cheque en blanco’ o uno ‘no negociable’. Sobre este tema, conversamos con el doctor Hakansson.

Por Elena Belletich. 01 septiembre, 2021. Publicado en el diario El Tiempo, el 1 de setiembre del 2021.

El doctor Hakansson, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura, sostiene que, dado que en la composición de bancadas que otorgaron la confianza se encuentran agrupaciones con posiciones ideológicas distintas al ejecutivo, “sería raro que se haya expedido un ‘cheque en blanco’ para que el ejecutivo haga lo que quiera; esto es, pedir facultades legislativas para afectar los intereses que representan, o comprometer la soberanía del país para convertirnos en una colonia ideológica”.

Se supone que, con la aprobación de la cuestión de confianza al Gabinete Bellido, habrá cierta estabilidad política, pero no un cheque en blanco…
El tiempo dirá si la investidura, u otorgamiento de confianza, fue producto de una alianza o más bien la decisión de expedir un “cheque no negociable” al Gobierno; es decir, con límites, reservas o frenos al ejercicio de las políticas que desean implementar en el futuro. Todavía no lo sabemos.

Por otro lado, si el ejecutivo tuviera mayoría propia en el hemiciclo, suficiente para darse su propia investidura, la ausencia de un sólido bloque opositor sería materia de traición y escándalo inmediato. Por eso, cabe esperar a ver si las bancadas que ahora extendieron la confianza acompañarán al Gobierno en su programa político de campaña.

¿Qué significa, en la teoría y en la práctica, haberle dado la confianza al gabinete Bellido?
En los parlamentarismos europeos no cabe investidura si el partido con más escaños no logra la mayoría suficiente para alcanzar los votos necesarios para su investidura, ya sean propios o sumados con otros partidos con los que celebra una alianza durante su mandato. Sin investidura no hay gobierno; mientras que, en el modelo peruano, el gabinete ejerce funciones desde su nombramiento antes de acudir al Congreso para exponer su política general (artículo 130 CP).

En el Perú, llamamos investidura al acto de confirmación parlamentaria sobre la decisión del presidente de la República tras nombrar a su gabinete. La cuestión de confianza, planteada por el ejecutivo y luego otorgada por el legislativo, produce una relación fiduciaria entre ambos poderes que solo se rompe con la moción de censura o la denegación de una cuestión de confianza.

¿Cuáles son los pro y contra de esta decisión?
La votación final se compuso de 73 votos a favor, 50 en contra y cero abstenciones en el Congreso. Los números no engañan. Si el gobierno desea crear las condiciones para una disolución parlamentaria, hoy en día la oposición carece de votos para la vacancia presidencial.

Es cierto que las sonadas críticas de políticos, periodistas y ciudadanos en las redes sociales, contrarios a otorgar la confianza, se dejaron sentir; sin embargo, a pesar de las comprensibles reacciones, tengamos en cuenta que la investidura en el Perú también puede funcionar más cerca de un “cheque no negociable” que uno “en blanco”.

Por distintos motivos, habría varios ministros no idóneos para ejercer dicho cargo: falta de experiencia profesional o de capacidad política, o moral, ¿qué mecanismo tiene el Congreso, después de aprobar la cuestión de confianza, para censurarlos o para pedir su cambio?
El Congreso cuenta con las interpelaciones para cuestionar el desempeño del ministro, sobre su capacidad para dirigir el sector asignado; sino convence su intervención en el hemiciclo, un grupo de parlamentarios pueden presentar una moción de censura en la Mesa Directiva con la finalidad de darle trámite.

¿Qué se necesita para interpelar a un ministro o a cualquier otro funcionario público?
Se trata de una atribución congresal que obliga a la concurrencia del gabinete o de los ministros, por separado, para ser interpelados. La Constitución establece no menos de quince por ciento del número legal de parlamentarios hábiles para poder presentarla; por eso, se trata de una institución de control al alcance de las minorías del Congreso.

¿Qué diferencia hay entre una interpelación y una moción de censura?
Por ahora queda expedita la vía de control político por medio de las invitaciones, preguntas e interpelaciones. Cada una de ellas fiscaliza a los ministros; pero, con un grado de tensión política en progresión ascendente (artículos 129 y 131 CP). Las interpelaciones son, junto con la censura, las instituciones con mayor atención mediática.

La primera consiste en responder un pliego interpelatorio, enviado con anticipación al ministro, que debe desarrollar con sus asesores para, luego, exponer las respuestas en el hemiciclo y, después, en un debate. La exigencia de responsabilidad política se realiza a través de la moción de censura o negación de la cuestión de confianza. Si proceden, en ambos casos el ministro debe renunciar (artículo 132 CP).

Las decisiones que tome el Parlamento, respecto a los miembros del ejecutivo, ¿son vinculantes?
Los trámites para la exigencia de responsabilidad ministerial serán las señales más fuertes de crispación entre las relaciones ejecutivo-legislativo. Su vinculatoriedad obliga renunciar al ministro, o a todo el gabinete si está dirigida al presidente del Consejo de Ministros.

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