18

Jun

2021

Razones jurídico-electorales (I)

Sólo el Derecho con letras mayúsculas salvará este momento aciago de nuestra República. En las siguientes cuestiones resumimos los temas que deberá discutir el JNE, tras las impugnaciones y nulidades presentadas por los partidos en contienda.

Por Orlando Vignolo. 18 junio, 2021. Publicado en Correo

Este artículo se elaboró en coautoría con Víctor Herrada Bazán, profesor de la Facultad de Derecho.

(i) El JNE es un contencioso judicial de actos administrativos singulares que provienen y/o afectan a la ONPE, individuales, personas jurídicas electorales y otras administraciones públicas, y como tal, tiene sometimiento efectivo a principios generales del Derecho (lo recoge su propia ley orgánica). La preclusión electoral y probatoria es eje central de sus dictados; sin embargo, tiene límites. Uno es la defensa del debido proceso y los derechos fundamentales de los involucrados (incluye los partidos políticos). Esto permite la incorporación de nuevas alegaciones y pruebas de oficio para llegar a la justicia material electoral. Así, la oficialidad no es extraña en esta jurisdicción, sino necesaria en determinados supuestos. Así ha reconocido este órgano en algunas resoluciones.

(ii) Nulidad: forma más grave de invalidez de un acto jurídico; estado o situación en que se encuentra, desde su origen, un acto producido contra lo dispuesto por el ordenamiento, tan relevantemente que, aunque pueda producir efectos jurídicos, está privado de legitimidad jurídica para producirlos. Para este vicio, el ordenamiento prevé varios remedios jurídicos para expulsarlo y destruir, de ser posible, sus efectos. Los remedios pueden ser solicitados de parte y también ser aplicados de oficio. Así lo prevén el art. 220 del CC y el art. 213 del TUO de la LPAG, aplicable a actos administrativos, y el art. 363 de la Ley Orgánica de Elecciones. Las principales causales de nulidad que recoge el ordenamiento son la falta de manifestación de voluntad del agente, ilicitud del fin del acto (art. 219 CC), contravención a leyes que interesan el orden público (art. V CC y art. 10.1 TUO LPAG), comisión de infracción penal (art. 10.4 TUO LPAG), afectación a derechos fundamentales (art. 213 del TUO LPAG) y fraude electoral.

Este es un artículo de opinión. Las ideas y opiniones expresadas aquí son de responsabilidad del autor.

Comparte: