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Feb

2020

Si bien es posible que en ocasiones el Presidente del Consejo de Ministros se conduzca como jefe de gobierno, en ningún caso, el Presidente de la República deja de ser jefe de estado.

Por Carlos Hakansson. 27 febrero, 2020.

La fundación de una república en los Estados Unidos fortaleció la presidencia federal con las atribuciones de jefe de estado y de gobierno, a diferencia de los modelos parlamentaristas que son funciones separadas. Un país del pueblo, por el pueblo y para el pueblo no reconoce reyes o títulos nobiliarios en su tejido social, todos sus ciudadanos están llamados a participar en el destino político del país mediante su elección por sufragio democrático; así, los estadounidenses fundaron la primera república moderna, su forma de gobierno presidencialista surgió como un régimen político sin monarcas ni nobleza. Poco tiempo después, el estallido de la Revolución francesa en 1789 hizo lo propio en Europa continental con las consecuencias y contradicciones napoleónicas. Los parlamentarismos dejaron de pertenecer a las monarquías constitucionales exclusivamente (Reino Unido, España), para operar bajo repúblicas (Alemania, Portugal), como también ocurre con los modelos mixtos (semipresidencialismo francés).

El Estado peruano consolida un régimen presidencialista con la Constitución de 1828, pero su forma de gobierno incorporó progresivamente instituciones parlamentaristas durante las constituciones de 1860, 1920, 1933, 1979, hasta la actual de 1993; sin embargo, bajo determinadas circunstancias y coyunturas políticas, en la práctica es posible una mutación constitucional que permita, temporalmente, al Presidente del Consejo de Ministros conducirse como jefe de gobierno si el titular del ejecutivo carece de mayoría parlamentaria, o destreza estadista, para conducir la política general del gabinete, pero, en ningún caso, el Presidente de la República deja de ser jefe de estado, pues se trata del titular que personifica la nación, el jefe supremo de las fuerzas armadas y policiales, dirige las relaciones internacionales, celebra tratados, nombra embajadores, ejerce el derecho de gracia, presenta acciones de inconstitucionalidad, ofrece discursos desde el Congreso en cualquier momento del año y, obligatoriamente, cada 28 de julio.

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