13

Feb

2023

PROF. ANA CECILA CRISANTO

“Si no se responde una solicitud de teletrabajo, se entiende como aceptada”

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Ante la inminente publicación del reglamento de la nueva ley de teletrabajo, tras las observaciones de Servir, la profesora de Derecho de la UDEP, Ana Cecilia Crisanto, resalta las diferencias con el régimen anterior y explica los alcances de la nueva norma laboral.

Por Gianfranco Quispe Alarcón. 13 febrero, 2023. Publicado en El Correo, 13 de febrero del 2023

Recientemente, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) ha enviado sus observaciones del reglamento de la nueva Ley del Teletrabajo. Se trataría del último paso antes de la publicación del reglamento de la esperada norma. Ana Cecilia Crisanto, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura, resalta las diferencias entre este nuevo régimen laboral y el anteriormente conocido como “trabajo remoto”. Adicionalmente, explica quiénes pueden solicitar esta nueva modalidad de trabajo y bajo qué condiciones de ambas partes.

¿Qué es el teletrabajo? 

El teletrabajo es una forma especial de brindar nuestros servicios laborales, que se caracteriza por realizarlos a distancia y con el uso de nuevas tecnologías.

¿Qué beneficios trae el teletrabajo a los empleados, empleadores y a las familias?

Los beneficios son diversos, puedo mencionar dos: a las empresas les permite fidelizar a sus trabajadores, sobre todo el talento joven y el talento femenino, quienes a su vez prefieren esta modalidad de trabajo porque se benefician integrando su vida personal, familiar y laboral; por otro lado, se reducen gastos operativos a las empresas, y gastos de transporte o alimentación a los trabajadores.

¿Se puede realizar el teletrabajo solo desde Perú? 

El teletrabajo se puede ejecutar tanto desde el Perú como del extranjero. En esa línea, es el teletrabajador quien decide si lo hace desde su hogar o no, incluso puede modificar su lugar habitual de trabajo siempre que lo comunique previamente al empleador.

¿Cuál es la diferencia entre el trabajo remoto y el teletrabajo? 

El trabajo remoto surgió en el contexto de pandemia y se trata de un régimen temporal hasta que se aplique plenamente la nueva ley. Por otro lado, el teletrabajo es un modelo que está pensado para realizarse en un periodo de normalidad.

Adicionalmente, en el trabajo remoto era el empleador el que decidía quiénes se iban a casa o no, mientras que en el teletrabajo debe haber un acuerdo previo entre ambas partes.  También hay una diferencia respecto a quién debe asumir los gastos que derivan del trabajo a distancia.

¿Qué obligaciones tiene el empleador bajo la nueva ley? 

Anteriormente, los empleadores privados no tenían la obligación de cubrir los gastos del trabajo en casa, pero bajo la nueva ley, sí tienen la responsabilidad de entregar equipos de trabajo o compensar el uso de estos y asumir los gastos de internet y electricidad. Sin embargo, la nueva ley también dispone que pueda haber un pacto en contrario entre el empleador y el trabajador.

Es importante mencionar que la provisión de equipos y la compensación de gastos de internet y electricidad no aplican para las mypes, salvo que se acuerdo lo contrario. Además, la compensación de gastos de internet y electricidad solo se exigen si el lugar de trabajo coincide con el domicilio del teletrabajador.

¿Quiénes pueden realizar el teletrabajo? 

La nueva ley de teletrabajo se aplica tanto al sector público como al privado. La iniciativa para cambiar la modalidad de prestación del servicio puede surgir tanto del empleador como del trabajador.

En caso de que lo solicite el empleador, debe basarse en razones vinculadas a su organización o dinámicas empresariales, en tanto que una solicitud de los trabajadores, normalmente, será para conciliar la vida laboral y la familiar. Este fue uno de los motivos del impulso de esta ley, para apoyar a aquellos que tengan responsabilidades familiares o tengan alguna discapacidad.

¿Cómo se puede solicitar pasar al teletrabajo? 

El trabajador presencial debe enviar su solicitud fundamentada y el empleador tendrá 10 días hábiles para dar una respuesta, sino la da, se entiende como aceptado el pedido.

¿La actual ley del teletrabajo tiene disposiciones que ya están vigentes? 

La ley ya tiene algunas disposiciones vigentes desde el 12 de setiembre de 2022, por ejemplo, la disposición que ordena al Ministerio de Trabajo emitir el reglamento; la disposición que deroga la antigua ley de teletrabajo y la disposición que ordena a las empresas y entidades públicas a adecuarse a la nueva ley en un plazo de 60 días, las cuales corren desde el día siguiente de publicado el reglamento.

Actualmente, ya ha vencido el plazo para la publicación de dicho reglamento (el 11 de diciembre), simplemente estamos a la espera de que el Ministerio de Trabajo elabore la versión definitiva del reglamento y se publique.

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