23

Feb

2023

“El orden público es superior a todo e indispensable para la convivencia”

  • Inicio
  • destacado
  • “El orden público es superior a todo e indispensable para la convivencia”

Ante la polarización desatada en el país, por la situación política, la inestabilidad del Gobierno y las manifestaciones de un sector de la población, Orlando Vignolo, profesor de la Universidad de Piura, comenta puntos clave acerca del uso de la fuerza y lo lícito de la actuación de los manifestantes y de las fuerzas del orden.

Por Fernanda Vegas Sernaqué. 23 febrero, 2023. Publicado en El Tiempo, el 23 de febrero de 2023.

El doctor Orlando Vignolo, profesor de la Facultad de Derecho de la UDEP, también destaca la importancia esencial del orden público.

¿La Constitución respalda el derecho a la protesta?
Nunca se construyó un instituto autónomo que se pueda considerar como “derecho a la protesta”, como se dice en medios. Lo que existe, es la libertad de reunirse pacíficamente sin armas y la participación en la vida pública. Estos derechos se han unido y fueron tomados, en su momento, en alguna sentencia del Tribunal Constitucional por temas de intangibilidad del espacio; pero, en el Perú nunca se construyó la tesis de que se podían fusionar.

¿Estos derechos no respaldan las protestas?
No, porque la cuasi insurgencia que se propugna, es la actividad hecha de manera sistémica y planificada para oponerse al poder público constituido. Eso, en Perú, no está reconocido; uno no puede oponerse siempre al poder público en todo. Lo que se permite es la manifestación frente a ciertas actividades o hechos puntuales del primero que afecten los derechos propios.

¿Qué instituciones deben mantener bajo control las manifestaciones?
En primer lugar, las municipalidades, que deben examinar si el ejercicio de estas libertades se da en un espacio autorizado. En el Perú, hasta hace poco, no se consideraba el resguardo de zonas sensibles de fuerte concentración de personas o uso para derechos ajenos a las manifestaciones, como estaciones de buses, aeropuertos, troncales de vías, espacios de protección especial, reservas naturales, centros universitarios públicos, entre otros. Recién, algo de esto ha aparecido con la declaratoria de intangibilidad del Centro Histórico de Lima. Este trabajo de planificación urbana tiene que darse, a partir de ahora, en todas las ciudades del país.

En otros países, la intangibilidad de determinados lugares es un tema previamente delimitado; por ejemplo, está prohibido hacer manifestaciones en aeropuertos o cuarteles de policías o militares; incluso, la violación de este precepto normativo trae como consecuencia un posible ejercicio sancionador de la administración pública competente contra el manifestante.

En segundo lugar, aparecen las administraciones públicas peruanas del orden público concentradas en los Ministerios del Interior y Defensa; la Policía Nacional del Perú y los institutos armados, todas pertenecientes al Poder Ejecutivo e involucradas en una serie de actividades y potestades de ejercicio de la fuerza pública permitida por la Constitución.

¿En qué consiste este “ejercicio sancionador” que ha mencionado?
Un régimen sancionador de multas por asuntos de orden público urbano (que no tenemos en el país), implica identificar a quienes atenten materialmente contra la propiedad pública o privada, ejerciten su manifestación impidiendo la práctica de otras libertades, entre otras conductas prohibidas. Las sanciones permitirían imponer multas que se ejecutarían de manera coactiva en cualquier cuenta bancaria del sancionado. Además, este procedimiento resultaría más ágil, y permitiría no recurrir directamente al Derecho penal, frente a alteraciones del orden público (la tranquilidad pública).

¿Cuándo interviene el Poder Ejecutivo?
El Poder Ejecutivo, a través de la Policía Nacional del Perú y, de ser el caso, mediante las Fuerzas Armadas, interviene cuando se agrede o pone riesgo el orden público.  Esto sucede cuando el ejercicio de la libertad de manifestarse se torna ilícito al violarse otros derechos, impedirse la tranquilidad pública, imposibilitar la aplicabilidad del ordenamiento, o destruirse o amenazarse la convivencia entre personas.

¿Cuáles son las restricciones jurídicas para los manifestantes?
Cuando se empieza a utilizar la violencia, en cualquier intensidad, el ejercicio de la manifestación se convierte en disfuncional e ilícito. Ahora bien, determinar si la violencia provocada calza en una conducta penalmente prohibida, depende siempre, en primera instancia, de la valoración subjetiva del policía encargado del resguardo del espacio público. Si el efectivo policial lo considera necesario, puede usar los niveles de fuerza lícitos y detener, in situ, a los manifestantes agresivos o instigadores.

¿La Constitución respalda el uso de la fuerza de la PNP?
Sí; la Constitución determina que la PNP y las FF.AA., sean las encargas de custodiar del orden público interno y la defensa nacional mediante la fuerza pública. Además, luego el ordenamiento es muy detallado en categorías tales como el uso de la fuerza letal y no letal ante manifestaciones ilícitas. Incluso existe todo un protocolo de respuesta de la fuerza escalonada que va desde las llamadas de atención hasta el uso de las armas de fuego.

En cualquier caso, la Constitución asimila la idea de qué si el orden público es atacado, se destruyen las posibilidades de vivir como hombres libres. Por tanto, la protección de esta categoría es esencial para coexistir pacíficamente.

¿Qué tipo de armas no letales puede usar la PNP?
En el mundo, hay de todo. Hay varas eléctricas, escudos, bombas de estruendo, bombas vomitivas, bombas lacrimógenas, rochabuses, tanquetas anti manifestaciones. Sin embargo, en la actualidad nuestra PNP no cuenta con muchas de estas herramientas.

¿Qué principios debe seguir la PNP al abordar una manifestación?
El principal es la segmentación de la multitud. La Policía tiene margen discrecional táctico y de maniobra para saber cómo enfrentar una manifestación que puede tornarse violenta. Tiene el deber de utilizar las diferentes técnicas de control de multitudes que existen en nuestro ordenamiento, incluso la infiltración en la marcha con agentes encubiertos (que facilita la detección del líder de la protesta violenta y su posible detención).

Comparte: