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Ene

2022

Acosta vs Acuña

Una nueva batalla entre la libertad de expresión e información y el honor

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El 10 de enero del 2022 quedará marcado, en la historia de los pasillos judiciales virtuales, un nuevo episodio de la emblemática lucha entre el derecho al honor versus el derecho a la libertad de expresión e información.

Por Francisco Alvarez. 24 enero, 2022. Publicado en El Tiempo (Suplemento dominical), el 23 de enero de 2022.

El libro “Plata como cancha” ha puesto en la balanza de la justicia el honor y la reputación del ciudadano y líder del partido político de Alianza para el Progreso, César Acuña Peralta, en contra de la información de contenido periodístico elaborada por Christopher Acosta Alfaro y editado por Jerónimo Pimentel Prieto, representante de la casa editorial.

Acuña Peralta acusaba principalmente a Acosta Alfaro de que el libro contenía 55 frases de contenido difamatorio, y de que el periodista habría afirmado que él habría sido autor de varios delitos y serias irregularidades en su gestión municipal en el departamento de la Libertad, sin haber contrastado la información y sin solicitar sus descargos. De otro lado, la acusación contra Pimentel Prieto residía, a decir del propio Acuña, en su declaración ante el juzgado, en que el editor habría “permitido” la edición y publicación del libro, aparentemente, sin haber efectuado un control de la veracidad de la información, así como del rigor periodístico del libro cuestionado.

El juez, Raúl Jesús Vega, determinó que, de las 55 frases cuestionadas por el señor Acuña Peralta, 34 sí constituían una lesión a su honor. Por ello, condenó al periodista Acosta Alfaro y a Pimentel Prieto por el delito de difamación agravada y les impuso una privativa de libertad de 2 años, con carácter suspendido por un período de 1 año, así como el pago de una reparación civil junto con la casa editorial, por la suma de 400 000 soles en favor del agraviado.

¿Un fallo justo?

Dictada y publicada la sentencia, se ha creado una ola de crítica muy fuerte contra el juez que vio la causa. Parte de la opinión periodística entiende que este fallo constituye una amenaza a la libertad de expresión e información que son pilares de una democracia. De otro lado, la defensa de Acuña Peralta piensa que este caso es un claro ejemplo de que la libertad de expresión no puede extralimitarse, y que todo periodista debe cumplir con los deberes mínimos impuestos por su rol de comunicador social.

Son varias las preguntas que podemos hacernos en torno al fallo: ¿es legítimo que un periodista comunique a la población hechos de relevancia pública de un ciudadano que es una figura pública de la política? ¿la libertad de información y expresión acepta que el periodista divulgue los dichos de terceros como fuente, sin hacer una mínima de comprobación? ¿puede un periodista revivir y comunicar a la opinión pública sobre hechos que han sido debidamente archivados por la Fiscalía o que cuentan con un fallo absolutorio? ¿es correcto que el editor haya sido sometido al “test” de culpabilidad por el solo hecho de haber cumplido con trabajar la edición de un libro? La respuesta a estas interrogantes no es sencilla, y creo que merece una revisión íntegra del libro del periodista y volver a preguntarnos sobre los límites de la libertad de información, sobre todo, al tratarse de personas públicas; cuestiones que sobrepasan el alcance de este análisis.

Sin perjuicio de ello, la sentencia expresa tres puntos que deberán revisarse en la segunda instancia y que merecen la atención de cualquier ciudadano, así como de los profesionales dedicados al derecho. El primero está relacionado con que la sentencia presente conclusiones contradictorias. En un caso, por ejemplo, absuelve al periodista cuando este recoge la declaración de un tercero (su exesposa, por ejemplo, refirió que Acuña era una persona violenta), la cual fue documentada en otro medio de comunicación. El juez indicó que el periodista no sería responsable de la afirmación de un tercero; empero, en una situación similar, cuando el periodista documentó una declaración de otra tercera persona, el juez cambió de opinión y criticó al periodista por no haber cumplido con confirmar la información dada por la fuente.

En segundo lugar, en varios puntos, el juez absolvió al periodista por dar su opinión respecto a la narrativa de las pruebas o declaraciones que documenta en un caso en particular (el derecho a la opinión de todo ciudadano); sin embargo, en otros casos termina condenándolo porque habría “dolo”, sin explicar el porqué. El tercer problema, y uno bastante crítico en el aspecto de la motivación judicial, está vinculado con la condena a Pimentel Prieto. El juez afirmó su responsabilidad al amparo de que este último debió supervisar el contenido de la obra, pero no dice cuáles son los criterios legales, jurisdiccionales y probatorios para establecer esa responsabilidad.

Es evidente que, en la sociedad actual, un empresario tiene deberes de protección respecto al producto que ofrece o publicita, sucede con las empresas que hacen publicidad de productos químicos o farmacéuticos, pero esta responsabilidad no puede ampararse en la simple convicción judicial: “yo pienso que debiste supervisar”, pues cuando el sustento de la argumentación es expresado en esos términos termina únicamente confirmando las desconfianzas en el sistema judicial y generando más dudas que convicciones sobre la labor de nuestros jueces.

Este es un artículo de opinión. Las ideas y opiniones expresadas aquí son de responsabilidad del autor.

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