30

Sep

2021

Dra. Ana María Becerra

“El Congreso debe establecer requisitos para designar al presidente de Indecopi”

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La doctora Ana María Becerra, profesora de Derecho Administrativo, explica las funciones de la presidencia del Indecopi y destaca la necesidad de que esta institución, una de las mejores administraciones públicas, mantenga su independencia.

Por Gabriela Hernández. 30 septiembre, 2021.

La última semana, el ejecutivo nombró al nuevo presidente de Indecopi, Julián Palacín. Este nombramiento generó polémica respecto a la idoneidad del funcionario y a que el cargo fuera ocupado por un profesional afín al partido de Gobierno: Palacín fue candidato al Congreso por Perú Libre.

La doctora Ana María Becerra, profesora de Derecho Administrativo, explica las funciones de la presidencia del Indecopi y destaca la necesidad de que esta institución, una de las mejores administraciones públicas, mantenga su independencia. Enfatiza en la necesidad de que sus funcionarios cuenten con la competencia profesional necesaria; y, para asegurar esto, la labor del Congreso será crucial, indica.

¿Qué labores debe ejercer el presidente de Indecopi?

Este funcionario representa a la institución, pero no es una figura decorativa: es quien convoca y preside al Consejo Directivo, que es el órgano encargado de aprobar las políticas institucionales, de normar el funcionamiento y de estructurar al Indecopi a nivel nacional. Entonces, debe contar con un grado especial de conocimiento de las materias de competencia de esta institución.

Entonces, ¿qué requisitos y capacidades se necesitan para acceder a ese cargo?

El ordenamiento no establece unos requisitos; sencillamente, dispone que será designado por el presidente de la República. Sin embargo, si el presidente del Indecopi convoca y preside las sesiones del Órgano Consultivo y, según la ley, los miembros de este órgano deben ser “profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia”, entonces lo más lógico es que su presidente también cuente con estas credenciales profesionales, además de un especial nivel de conocimiento en las materias de competencia del Indecopi.

De hecho, esa ha sido la práctica durante los casi 30 años de historia del Indecopi: la designación de profesionales altamente calificados para desempeñarse en la presidencia.

Y, … si hay afinidad política entre el partido de Gobierno y el presidente del Indecopi…

La pertenencia o afinidad a un partido político, a mi modo de ver, no es por sí sola una razón para descalificar a alguien que ostenta un alto cargo público. El problema surge cuando el nombramiento tuvo como único motivo –o al menos como motivo fundamental– precisamente, la pertenencia al partido del Gobierno. La presidencia del Indecopi exige, por sus funciones, un mínimo nivel de preparación y de cualificación que, en mi opinión, el señor Palacín no ha acreditado.

¿Hasta qué punto el pertenecer al partido de Gobierno puede afectar la objetividad en la toma de decisiones?

En principio, ni el presidente del Indecopi ni el Consejo Directivo tienen participación ni injerencia en las decisiones de los órganos resolutivos de la institución. Sin embargo, sí tienen poder en la designación de quiénes conformarán tales órganos. Si bien la ley exige unos requisitos para dicha designación, nada impide que se elijan a profesionales que, cumpliendo con dichos requisitos, sean afines al partido de Gobierno.

¿Es un riesgo que en este caso el presidente del Indecopi tenga afinidad al partido de Gobierno?

Es un riesgo porque el Indecopi, en una economía social de mercado, debe actuar solo como un “árbitro”. No define quiénes intervienen en el mercado –eso depende de la iniciativa privada–, sino que vigila que lo hagan limpiamente. Y, ya que las propuestas de PL apuntan a un cambio total del funcionamiento del mercado, habrá que prestarle mucha atención a cómo operará a partir de ahora, no solo a través de las actuaciones de sus órganos resolutivos, sino también de las propuestas y decisiones del Consejo Directivo y de su presidente.

¿Qué podría hacer el Congreso si corrobora que Palacín, o algún otro funcionario púbico, no cuenta con la experiencia requerida para el cargo?

La ley no establece requisitos para el cargo de presidente del Indecopi. Sin embargo, si existiera algún indicio de que el nombramiento de un alto funcionario fue realizado ilícitamente (por ejemplo, a cambio de algún beneficio indebido), nada impide que el Congreso fiscalice, a través de la Comisión de Fiscalización y Contraloría o, si resulta pertinente, de alguna Comisión de investigación creada para el caso.

Es conveniente que el Congreso legisle para que la ley prevea requisitos mínimos para el cargo de presidente del Indecopi y un sistema de designación apropiado.

Foto: Andina.

En este sentido, ¿cuál es el rol de la Contraloría de la República?

La Contraloría de la República es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control y, como tal, dirige y supervisa los actos y resultados de la gestión pública. En ese contexto, la Contraloría supervisa que cada contratación y designación realizadas en las entidades estatales se lleve a cabo con base en los perfiles previstos en el ordenamiento. Sin embargo, si la ley no prevé unos requisitos para la designación de una persona en determinado cargo, resultará muy difícil para la Contraloría determinar si se ha cometido una irregularidad.

¿El Indecopi está realizando una buena labor en la defensa del consumidor?

Este organismo ha ganado mucho prestigio, tanto por su institucionalidad como por la eficiencia en sus decisiones resolutivas. Sin embargo, la contratación con consumidores se ha hecho cada vez más compleja, lo que probablemente haya generado un desfase entre los problemas que aquejan a los consumidores y la protección desplegada por el Indecopi. Aun con todo, pienso que este es una de las mejores administraciones públicas que tenemos y mejorará en la medida en que siga contando con profesionales calificados y con mejores herramientas de fiscalización y resolución de conflictos.

¿Cómo preservar la independencia y objetividad de este organismo?

Dotándolo de autonomía a nivel normativo. A eso apunta, por ejemplo, un proyecto de ley que propone que el Indecopi sea un organismo constitucional autónomo y que los miembros de su Consejo Directivo (entre ellos, el presidente) sean elegidos por concurso público. Habría que analizar los detalles del proyecto, pero, en líneas generales, permitiría garantizar la institucionalidad del Indecopi con independencia del gobierno de turno, así como la calidad profesional de quienes dirigen la institución.

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