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2021

Responsabilidad del Estado en relación a los extranjeros: la migración.

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El principal problema para la efectiva protección de los derechos de la población migrante radica en el hecho de que las normas internacionales Derechos Humanos en la materia no cuentan con un órgano de control.

Por Susana Mosquera Monelos. 14 junio, 2021. Publicado en El Peruano

Foto: ANDINA.

La existencia del estado como sujeto internacional está condicionada al cumplimiento de tres elementos esenciales: un territorio sobre el que se ejerce soberanía, un gobierno efectivo y una población gobernada.  El vínculo del gobierno con la población que reside en ese territorio soberano puede tener base en la nacionalidad o en la residencia.  Esto hace surgir la importante cuestión del vínculo jurídico que los ciudadanos extranjeros establecen con ese Estado.  El principal problema en esta materia es que se trata de una competencia personal del estado para la que no encontraremos una regulación general universal unificada.  Es decir, cada país va a establecer en su política migratoria las condiciones y requisitos de ingreso, permanencia, y derechos de los ciudadanos no nacionales dentro de su territorio.

El derecho internacional ha tratado de ofrecer regulaciones para la protección de grupos especialmente vulnerables, como es el refugio, asilo, apatricia o la protección básica para los trabajadores migrantes.  Pero hasta el momento no ha sido posible construir un marco general internacional, que reconozca los derechos de la población migrante; porque el consenso general es que esta es una materia que entra en el ámbito específico de acción soberana de los estados.  En el año 2018 se logró un importante avance con la aprobación del Pacto Mundial sobre migración.  Sin embargo, los progresos posteriores han sido lentos y todavía no hay una efectiva cooperación para unificar las normas migratorias.

El principal problema para la efectiva protección de los derechos de la población migrante radica en el hecho de que las normas internacionales Derechos Humanos en la materia no cuentan con un órgano de control que se encargue de supervisar y eventualmente responsabilizar a los Estados cuando incumplen las obligaciones recogidas en estas normas internacionales.  En ese sentido el papel del Acnur, aunque es importante, en la práctica se reduce fundamentalmente a ofrecer apoyo logístico a los Estados para aquellas situaciones en las que la llegada masiva de población migrante, y desplazados forzosos sobrepase la capacidad logística del Estado receptor.  Perú conoce bien esa situación, pues desde hace varios años ha recibido un masivo flujo de población venezolana desplazada.

Las dificultades para adaptar los procesos burocráticos que permitan el ingreso de estos ciudadanos extranjeros, la aplicación de un estatus jurídico específico, el reconocimiento de derechos esenciales como la salud o la educación, son prioritarios en estas situaciones y la confusión en la regulación como se ha visto en el caso peruano, no permiten un buen avance.

Como ya se ha señalado, las reglas para establecer el régimen jurídico de extranjería y migración, es competencia exclusiva del Estado.  Es importante que esas normas migratorias generales sean claras y deben estar aplicadas de forma consistente y coherente en relación a todos los ciudadanos extranjeros. Pero, sobre todo, la regulación interna debe estar en armonía con las obligaciones internacionales que el propio Estado haya libremente asumido.

Perú ha tenido que actualizar su normativa migratoria después de que la jurisprudencia del tribunal constitucional hiciera evidente que la regulación administrativa incumplía tratados ratificados por el Estado. Por ese motivo resulta esencial realizar correctamente el proceso de acomodación normativa del ordenamiento jurídico para adecuarlo a las obligaciones internacionales. Tarea en la que los operadores jurídicos internos desempeñan un papel esencial de vigilancia en la actualización normativa y supervisión de cumplimiento de esas obligaciones.

Desde el año 2000, el 20 de junio está reconocido como Día Mundial del refugiado, pero las crisis de población desplazada no se resuelven con el reconocimiento de un día internacional.  Las guerras, las crisis humanitarias, las crisis económicas, y en un futuro cercano las crisis ambientales, son las causas de ese movimiento masivo de personas fuera de su territorio.

En el contexto de crisis sanitaria que vive el planeta, se ha hecho evidente la situación de extrema vulnerabilidad que presentan estos grupos de desplazados forzosos. Por lo que resulta esencial encontrar un punto de equilibrio entre la protección soberana del Estado, (que tiene legítimo derecho y obligación de proteger sus fronteras y a sus nacionales) y el respeto a las reglas de derechos humanos (que establecen obligaciones de protección y ayuda humanitaria) asumidas libremente.

Este es un artículo de opinión. Las ideas y opiniones expresadas aquí son de responsabilidad del autor.

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