06

Mar

2023

Dr. Percy García Cavero:

“Hay poco interés por resolver la inhumanidad de las condiciones carcelarias”

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Percy García Cavero, profesor de la UDEP, sostiene que el 98% de hacinamiento y el 118% de sobrepoblación en los centros penitenciario (INPE) confirman el poco interés por resolver “la inhumanidad de las condiciones carcelarias”.

Por Lucy Vicente Chamba. 06 marzo, 2023. Publicado en el suplemento Semana de El Tiempo, el 5 de marzo del 2023.

García Cavero, doctor en Derecho por la Universidad de Navarra y profesor ordinario principal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura afirma que el hacinamiento de las cárceles en el Perú, además de ser contraria a la protección de la dignidad humana de la persona, se oponen al rol de reeducación social que deben cumplir las cárceles.

Destaca como causas del hacinamiento carcelario el uso extendido del Derecho Penal para resolver problemas sociales, la aplicación de la prisión preventiva ante la presión mediática y el no usar otros mecanismos alternativos o sustitutorios de las penas de prisión. Asegura que, antes de acudir al Derecho Penal, el Estado debe apostar por adecuadas políticas públicas.

¿Qué lectura se puede hacer de las cifras de hacinamiento en las cárceles peruanas?

Estas cifras confirman una situación que se conoce desde hace mucho, pero que nadie está interesado en resolver: la inhumanidad de las condiciones carcelarias. En ese sentido, el sistema penitenciario nacional no solo viola el artículo 1 de la Constitución que obliga al respeto de la dignidad humana de la persona, sino también el artículo 139 inciso 22 que establece que la finalidad del régimen penitenciario es la reeducación, rehabilitación e incorporación del penado a la sociedad.

¿Cuáles han sido las causas de esta situación?

Varias. Primero, la construcción de cárceles no cumple con las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos como los espacios mínimos de alojamiento, las condiciones de higiene, la alimentación o los servicios médicos.

Por otro lado, el uso extendido del Derecho penal para resolver todo tipo de problema social. El Estado prefiere acudir a la criminalización antes que eliminar los factores que originan la delincuencia como la pobreza, la deserción escolar, etc. Esto se traduce en más presos.

También, que no se recurra a otras clases de pena (para delitos no graves) como la prestación de servicios a la comunidad o la inhabilitación. No todo tiene que ser cárcel.

Y, la prisión preventiva, ¿no?

Sí. Hay cierto uso desmedido de la prisión preventiva por razones de presión mediática. Parece que el Poder Judicial ha encontrado en este mecanismo procesal una especie de buena consideración social y que solo con prisiones un juez mostraría que realmente está luchando contra el delito. Se puede hablar de cierto populismo punitivo.

Esta situación carcelaria ha sido declarada como un estado de cosa inconstitucional, ¿qué significa esto?

El estado de cosas inconstitucional es una categoría acogida jurisprudencialmente por el Tribunal Constitucional que alude a la violación masiva o generalizada de uno o varios derechos fundamentales como la vida, la salud, la integridad personal. A raíz del hacinamiento y la sobrepoblación en las cárceles el TC ha declarado que existe este estado en el sistema penitenciario peruano (Exp. N.º 05436-2014-PHC/TC).

A partir de esa declaración, se hace un requerimiento a las autoridades competentes a fin de que, hasta el 2025, adopten medidas específicas para revertir la situación de estructural de violación de derechos fundamentales en las cárceles. De no hacerlo, se deberán cerrar los centros penitenciarios con mayor nivel de hacinamiento o sobrepoblación y ya no podrán recibir más personas.

¿Qué sucedería en este caso?

Lo que dice el TC es que, si no se revierte el estado de cosas inconstitucional, los centros penitenciarios en situación crítica que menciona en su sentencia, no podrán recibir mayores presos, debiendo ser derivados a otras cárceles. Evidentemente, no acatar esta decisión traería responsabilidad disciplinaria y penal a los funcionarios implicados.

¿El Estado cumple un rol importante en esta situación?

El Estado es el que legítimamente impone sanciones penales a una persona y, por lo tanto, es el garante de que el tiempo de cumplimiento de la pena en una prisión se haga bajo condiciones mínimas de humanidad. Si no se ocupa de asegurar esto, no solo puede ser objeto de requerimientos como el que le ha hecho el Tribunal Constitucional, sino incluso de demandas por violación de los derechos humanos.

¿Qué medidas de solución se deben considerar?

A corto plazo, establecer mecanismos de conversión de penas cortas de prisión por otras como prestación de servicios a la comunidad. Se ha hecho con algunos delitos como la omisión a la asistencia familiar durante la pandemia, pero se debería ampliar a otros más. Del mismo modo, la prisión preventiva debe ser sustituida por la vigilancia electrónica por medio de grilletes electrónicos.

A largo plazo, se debe abandonar la política criminal que cree que la lucha contra el delito se reduce con meter presos a los infractores y hacer, en cambio, un trabajo continuo de eliminación de los factores criminógenos. No hay mejor política criminal que una buena política social.

¿Se debe revisar el sistema de penas? ¿Esto no pondría en riesgo la seguridad del país?

Sin duda que se deben revisar la intensidad de las penas en el Perú. Si uno compara las penas que por los mismos delitos se imponen en otros países, se podrá comprobar lo exageradas que son en nuestro país. Por ejemplo, la pena básica del lavado de activos en España es de 6 meses a 6 años y en Alemania es hasta 5 años o una pena de multa.

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