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Nov

2022

Dr. Hakansson: “No cabe cuestión de confianza contra leyes o proyectos de ley”

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Sobre la anunciada cuestión de confianza que planteará el presidente del Consejo de Ministros Aníbal Torres, el doctor Carlos Hakansson señala que se compromete la continuidad del gabinete ministerial, si fuese rechazada por el Congreso.

Por Elena Belletich. 09 noviembre, 2022.

El presidente del Consejo de Ministros ha anunciado que planteará cuestión de confianza para que el Congreso debata y vote el proyecto enviado por el Ejecutivo, que busca derogar esta norma constitucional. Al respecto, el constitucionalista y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura, Carlos Hakansson Nieto, señala que la cuestión de confianza no puede interponerse contra las competencias exclusivas y excluyentes atribuidas al Congreso por la Constitución; y que el Ejecutivo no puede “mandonear” a otro poder del Estado. Además, solo “puede observar las leyes enviadas para promulgar, pero no dictar órdenes al Congreso ni obligarlo a derogar sus propias leyes”.

¿Es lícita esta solicitud del presidente del Consejo de ministros, Aníbal Torres?
El presidente del Consejo de Ministros puede asistir a las sesiones del pleno del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas de los parlamentarios (art. 129 CP); sin embargo, pedirle al titular del Congreso asistir al hemiciclo para argumentar la necesidad de derogar una ley vigente (y declarada constitucional por el máximo intérprete), me parece que es improcedente.

¿Qué rol juega todo el gabinete en esta solicitud?
El anuncio de plantear una cuestión de confianza compromete la continuidad del Consejo de Ministros, si fuese rechazada por el Congreso.

¿Qué requisitos debe cumplir el planteamiento para que se tome como cuestión de confianza?
La cuestión de confianza no puede interponerse contra las competencias exclusivas y excluyentes atribuidas al Congreso por la Constitución. Precisamente, el premier desea que dicha ley de desarrollo constitucional que lo especifica sea derogada y pretende debatirla en el pleno. Como mencionamos, se trata de una ley que el mismo Tribunal declaró que está conforme con la Constitución (Expediente Nº 00032-2021-PI/TC).

¿Qué atribuciones tienen el Ejecutivo y el Legislativo, al respecto?
En este caso concreto, el ejecutivo debe reconocer que existe una ley de desarrollo constitucional que delimita el ejercicio de la cuestión de confianza; y, que el Gobierno demandó su inconstitucionalidad ante nuestro máximo intérprete que resolvió declarándola infundada. El ejecutivo debe reconocer su derrota política y jurídica.

¿Cuáles son los alcances de la ley 31355?
La norma delimita el ejercicio de la cuestión de confianza a las competencias que tiene el ejecutivo. No puede cuestionar, obstruir, menoscabar ni invadir las atribuciones propias del Congreso de la República. Una ley de desarrollo constitucional que pone fin al penoso capítulo del pasado 30 de septiembre de 2019, que trajo consigo la disolución inconstitucional del Congreso.

El proyecto presentado por el Ejecutivo, ¿no debe ser debatido primero en la Comisión de Constitución?
Se trata de un tema zanjado por el Tribunal Constitucional en sentencia que es cosa juzgada (Expediente Nº 00032-2021-PI/TC)

¿El Parlamento está obligado a debatir el proyecto en su próxima sesión e invitar al presidente del gabinete ministerial?
El ejecutivo no puede “mandonear” a otro poder del Estado. Puede acudir a sus sesiones, puede solicitar autorización para legislar vía decretos legislativos, puede observar las leyes enviadas para promulgar, pero no dictar órdenes al Congreso u obligarlo a derogar sus propias leyes

¿Qué sucedería si se negara o aceptara la cuestión de confianza?
En el primer caso, el primer ministro y su Consejo deben renunciar y se produce el estado de crisis total de gabinete (artículo 133 CP).

En cuanto a que sea aceptara, en estricto, tengamos en cuenta que no cabe la cuestión de confianza contra leyes o proyectos de ley. En el hipotético caso que ello ocurra (reitero, no es posible su procedencia), el proyecto debería ser aprobado por la Comisión de Constitución y Reglamento, pasar al pleno para su debate y votar su aprobación.

Si no fuese aprobada, el Congreso se habrá pronunciado en estricto ejercicio de sus competencias. La cuestión de confianza no garantiza su aprobación congresal, pues se trataría de una invasión a sus atribuciones constitucionales (facultad legislativa).

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