01

Sep

2022

Gravitas

La conspiración eterna

El Derecho punitivo no se basa en complots (...) Si algo caracteriza a los políticos peruanos de antes y de ahora, ante cualquier forma de procesamiento penal, es su capacidad para negar todo, relativizando la gravedad de las imputaciones...

Por Orlando Vignolo. 01 septiembre, 2022. Publicado en Correo, el 27 de agosto de 2022.

Si algo caracteriza a los políticos peruanos de antes y ahora, ante cualquier forma de procesamiento penal, es su capacidad para negar todo con desparpajo -así el crimen sea evidente-, relativizando la gravedad de las imputaciones y tratando, a continuación, de crear un enemigo a su medida. En sus febriles y desesperadas estrategias, no solo dejan de gobernar la cosa pública -pasa a ser una actividad muy secundaria-, su actuar se convierte en un campo de batalla imaginario que busca atizar una diaria conspiración en contra de su régimen, familia, o, incluso, la propia democracia. Nunca se acepta la culpa, nunca se renuncia para afrontar la investigación. Siempre se infesta la realidad de lágrimas y gritos en contra del sistema de justicia o el lícito aparato de represión estatal.

Surge así la “defensa ante la opinión pública”. Una cotidiana forma de eliminación de la paz social de un pueblo, que pone bajo fuerte tensión a no pocas instituciones constitucionales. Sin embargo, y esto parece demostrar la historia reciente, esta apuesta nunca lleva a buen puerto al político, pues este, además de tener un desgastante trabajo centrado en inflar la vorágine de la trama persecutoria, o de defenderse mediante declaraciones o gestos ante los medios de comunicación y las encuestas, termina por apuntar mal el objetivo final, pues ninguno de los receptores de la estrategia dimirá la suerte futura del imputado. Gracias a Dios, el Derecho punitivo no se basa en complots; estos solo terminan por llenar los bolsillos de los malos consejeros o advenedizos. Por eso, una recomendación final al investigado: “diez mil persecuciones políticas no hacen un medio probatorio de descargo”.

Este es un artículo de opinión. Las ideas y opiniones expresadas aquí son de responsabilidad del autor.

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