18

Feb

2022

Columna Gravitas

El servicio a la Nación del presidente de la República

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En este descalabro gubernamental no debemos perder la moderación, la firmeza crítica, la entereza para luchar contra cada arbitrariedad, ni las ganas de reflexionar para el futuro.

Por Orlando Vignolo. 18 febrero, 2022. Publicado en Correo, el 18 de febrero de 2022.

Foto: Andina.

Pensemos y démosle vuelta a tanto estropicio, pero siempre bajo un marco cercano al que propuso el genial Ghandi: Ante las injusticias y adversidades de la vida… ¡calma!.

Esta introducción permite mostrar una de las líneas que deberá aclararse a los ciudadanos que pretendan ser presidentes de la República; el detalle del artículo 39 de la Constitución: el susodicho “tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación”.

Esta cláusula actualmente abandonada implica: (1) una imposición de obligaciones a las dos posiciones que tiene el elegido (jefe de Estado y jefe de Gobierno), (2) tiene naturaleza vicarial (implica la asunción del poder dado por toda la Nación, no sólo por sus votantes), (3) muestra el servicio a las mayorías y minorías por igual, (4) se conforma de potestades presidenciales que deberán ser ejecutadas efectivamente. No cabe la omisión querida, la imprudencia del silencio o la falta de acción a favor del servicio al pueblo, (5) la mayor intensidad del poder presidencial hace que tenga la mayor responsabilidad en su servicio a terceros: más poder, más actuaciones de servicio. El poder se da para producir actividades con efecto jurídico, (6) se refleja en cuestiones ordinarias como la producción de un reglamento, un acto administrativo, las designaciones diversas o la colocación de un objetivo que deberá alcanzar el designado.

Frente a lo que viene ocurriendo, no designar bien (dentro de límites jurídicos de la discrecionalidad y del hombre promedio), o lo que es peor, designar al marcadamente inútil; o lo que es mucho más infame, designar para crear caos y zozobra, no son cuestiones menores ante la cláusula obligacional citada.

Es una clara agresión a la Constitución y al derecho de los ciudadanos a obtener consecuencias jurídicas de las actividades presidenciales. Finalmente, es la autoquiebra del Gobierno y de su posibilidad de mandar mediante el poder otorgado por el Derecho.

Este es un artículo de opinión. Las ideas y opiniones expresadas aquí son de responsabilidad del autor.

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