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Abr

2014

Unión civil entre personas del mismo sexo: “Proyecto requeriría reforma constitucional”

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Los docentes César Chinguel, Rosario de la Fuente y Claudia Morán expusieron un análisis antropológico y jurídico para esclarecer las implicancias de este proyecto de ley.

Por Aldo Chávez. 30 abril, 2014.

Los docentes expusieron sus posturas a los alumnos de distintas facultades de la Universidad.

El Instituto de Ciencias para la Familia de la UDEP organizó el debate: Unión civil entre personas del mismo sexo: ¿Por qué no? En el evento, los doctores César Chinguel, Rosario de la Fuente y Claudia Morán realizaron un análisis antropológico y jurídico para esclarecer las implicancias de este proyecto de ley propuesto por el congresista Carlos Bruce.

En consonancia con otros civilistas de prestigio (Altuve, Rubio, Bernales, Amprimo), la doctora De la Fuente defendió la inconstitucionalidad de esta propuesta. La docente de la Facultad de Derecho explicó que la Constitución Política del Perú declara en su artículo 4° que la comunidad y el Estado “protegen a la familia y promueven el matrimonio”; y el artículo 5° “reconoce la unión de hecho como la unión estable entre varón y mujer, libres de impedimento matrimonial”.

“Reconocer este tipo de uniones, queda al margen de lo constitucional, esencialmente porque pertenecer al mismo sexo es un impedimento natural para contraer matrimonio. Se requeriría una reforma constitucional”, sentenció la doctora.

Docente de la Facultad de Derecho, Dra. Rosario de la Fuente.

 Al Derecho no le interesa regular afectos

En su exposición, la doctora Claudia Morán afirmó que el matrimonio y la familia son realidades naturales que cumplen funciones sociales, por eso gozan de protección jurídica.  En ese sentido, agregó que el Derecho no tiene como finalidad regular afectos o deseos subjetivos.

“De hecho, cuando dos personas contraen matrimonio, no se les pregunta sobre su amor, sino sobre su compromiso libre y voluntario, y si se reafirman en su decisión, luego de conocer sus obligaciones y derechos conyugales”, detalló la doctora Morán.

Por otro lado, Morán apuntó que los derechos y beneficios que dos “compañeros civiles” obtendrían “son mayores a los derechos de los que disponen los esposos y convivientes (heterosexuales)”.

“A diferencia de los convivientes, los compañeros civiles podrían elegir el régimen patrimonial. Y en contraste con los esposos, quedarían exonerados de todo deber. Todos los cónyuges tienen obligaciones comunes (cohabitación, sostener y educar a la prole, fidelidad y asistencia, igualdad en el hogar); a los compañeros civiles se les exonera hasta de ser fieles, y además se les otorga mayor libertad para celebrar contratos”, advirtió Morán.

La especialista agregó que, a pesar de haberse promocionado como una figura “no matrimonial”, al analizar concienzudamente la ley, se descubre una multitud de efectos similares al matrimonio: “la elección del régimen patrimonial (separación de bienes o sociedad de gananciales), cambio de estado civil, declaración en el registro civil, impedimentos para constituir, causas de disolución, etc”.

Incluso, precisó Morán,  se deja abierta la posibilidad de regular la tenencia de los hijos en caso de disolución; lo que sugiere que un paso siguiente sería aprobar la adopción de niños o recurrir a técnicas de reproducción asistida.

La docente indicó también que, si la intención es salvaguardar el patrimonio común de la pareja, existen diversas formas de celebrar contratos privados. “También podrían buscarse nuevas alternativas como aumentar el porcentaje de la libre disponibilidad en el caso de la herencia. Para tal fin, bastaría modificar el Código Civil”, puntualizó.

Dra. Claudia Morán, docente de la Facultad de Derecho.

Atenta contra el matrimonio y familia

A su turno, el doctor César Chinguel señaló que “negar que esta figura jurídica afectará al matrimonio y la familia significa desconocer la naturaleza esencial de estas instituciones, y desde un relativismo absoluto no se puede entender nada”.

Según precisó el docente, los miembros de una familia son una comunidad que comparten un vínculo en el ser. Sin embargo, continuó Chinguel, este vínculo no es subjetivo, como cabría esperar de una sociedad,pues no depende de una intención subjetiva de sus miembros.

“El vínculo tiene además un carácter exclusivo y fecundo que se expresa en la procreación de nuevas vidas, o en la potencia de engendrar vidas, cuando las parejas son infértiles. ¿Podríamos llamar familia a las uniones entre personas del mismo sexo? Considero que no es lo adecuado, pues sus integrantes son incapaces para engendrar entre sí nuevos seres. Son incapaces de conyugarse”, explicó el profesor Chinguel.

 

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