Considero que ha existido un exceso por parte del Congreso; no puede inhabilitarse a un funcionario judicial por tener una interpretación de la extensión de la inmunidad presidencial, sobre todo sí existía una “costumbre” procesal.
Por Francisco Alvarez. 27 junio, 2023. Publicado en Correo, el 27 de junio de 2023.Ha causado impacto la noticia de que el Congreso de la República inhabilitó a la Fiscal Suprema Zoraida Ávalos para todo ejercicio de cargo público por una presunta omisión de funciones vinculada al hecho de no autorizar la investigación penal al exmandatario Pedro Castillo Terrones.
Si bien la Fiscal Suprema había emitido una resolución de inicio de investigación preliminar contra Castillo Terrones, amparándose en el artículo 117° de la Constitución, dispuso la suspensión de la investigación hasta que el mandatario culminase su período presidencial pues tenía inmunidad para ser investigado.
La cuestión cambió, radicalmente, cuando Pablo Sánchez paso a liderar, nuevamente, la Fiscalía de la Nación y estimó que si era posible investigar al presidente por los graves delitos que eran materia de denuncia. ¿Es este cambio de criterio jurídico una razón suficiente para estimar la comisión de un delito y de una suspensión tan grave como la inhabilitación?, ¿cuáles son las consecuencias de esta decisión para otros casos donde el fuero del Congreso discrepe de las decisiones de los altos funcionarios judiciales del país?
Considero que ha existido un exceso por parte del Congreso; no puede inhabilitarse a un funcionario judicial por tener una interpretación de la extensión de la inmunidad presidencial, sobre todo sí existía una “costumbre” procesal que durante años no había dispuesto ninguna investigación presidencial. Asimismo, abre la peligrosa puerta a que toda discrepancia con la decisión de un juez o fiscal supremo pueda equivaler a su expulsión por parte del Congreso.
Este es un artículo de opinión. Las ideas y opiniones expresadas aquí son de responsabilidad del autor.