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Jun

2023

Artículo de opinión

Ley 31740: la responsabilidad administrativa de personas jurídicas

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Estos cambios tienen como objetivo fortalecer la prevención y persecución de delitos cometidos por las PJ, incentivando la adopción de MPD efectivos y promoviendo la colaboración en la investigación y reparación del daño causado.

Por Javier López Romaní. 02 junio, 2023.

La Ley 31740, publicada el 13 de mayo, modifica la Ley 30424 para regular la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas (PJ) en el proceso penal, tanto para nacionales como extranjeras. Se aclara que las consecuencias accesorias establecidas en el Código Penal se aplican a las PJ involucradas en delitos no mencionados en la Ley 30424.

La ampliación del catálogo de delitos es uno de los cambios normativos e incluye delitos relacionados con lo siguiente: I) el Código Penal (contabilidad paralela, atentados contra monumentos arqueológicos y zonas paleontológicas declaradas como patrimonio, colusión, cohecho-activo genérico, activo transnacional y activo específico- y tráfico de influencias); II) el Decreto Legislativo 1106 (diversas modalidades de lavado de activos); III) la Ley 28008 (contrabando, contrabando fraccionado, defraudación de renta de aduana, receptación aduanera, financiamiento, tráfico de mercancías prohibidas y restringidas y agravantes); IV) el Decreto Legislativo 813 (defraudación tributaria y sus modalidades); y, V) el Decreto Ley 25475 (delito de terrorismo, colaboración, financiamiento, afiliación a organizaciones terroristas, instigación, reclutamiento de personas, conspiración y obstaculización de acción de la justicia).

Un cambio relevante establece que la persona jurídica, sin importar su tamaño u organización puede estar exenta de responsabilidad si adopta e implementa un MPD adecuado a su naturaleza y riesgos inherentes y residuales. Asimismo, debe designarse un encargado de prevención, quien ejercerá su función con autonomía. El MPD debe incluir, mínimamente, acciones de mitigación de riesgos, procedimientos de denuncia, difusión y capacitación periódica, así como evaluación y monitoreo continuo. Esta disposición también se aplica a las empresas estatales y a las sociedades de economía mixta, lo que demuestra la necesidad de promover buenas prácticas de prevención en todos los ámbitos.

La modificatoria establece, como regla general, que las PJ pueden estar exentas de responsabilidad si adoptan e implementan un MPD adecuado a su naturaleza y riesgos (principio de adaptabilidad). Sin embargo, cuando el delito lo cometan los socios, directores, administradores de hecho o de derecho, representantes legales o apoderados (con “capacidad de control” de la PJ) se modifican sus efectos eximentes del MPD, operando como atenuante. En estos casos, el MPD serviría para reducir la sanción de la multa hasta en 90%. Además, se establecen circunstancias atenuantes que pueden reducir la responsabilidad, como la colaboración en el esclarecimiento del delito y la reparación del daño, circunstancias que junto al MPD son claves para prevenir y mitigar su responsabilidad.

Para iniciar un proceso penal, el fiscal necesita un informe técnico de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) que analice la implementación y funcionamiento del MPD en relación al delito imputado a la persona natural. La SMV tiene la autoridad para solicitar información, documentos y testimonios, así como llevar a cabo visitas u otras diligencias necesarias para emitir el informe técnico. Este informe debe ser elaborado en un plazo de 90 días, pero en casos complejos, con grandes empresas o circunstancias especiales, puede extenderse, lo cual denota la naturaleza compleja de las diligencias preliminares. La elaboración del informe debe seguir los estándares internacionales sobre el MPD y las buenas prácticas en gobierno corporativo.

Es importante que los operadores de justicia, como el fiscal y el juez, tengan la especialización necesaria para valorar individualmente el informe técnico. Además, el informe debe ser valorado junto con otros elementos probatorios en la investigación o proceso, siguiendo el sistema de la sana crítica establecido en el código procesal penal. No puede ser considerado como prueba única o tasada para abrir o cerrar una investigación o determinar la responsabilidad administrativa de la PJ en el proceso penal.

En resumen, la Ley 31740 modifica la Ley 30424 para regular la responsabilidad administrativa de las PJ en el proceso penal por delitos específicos. Estos cambios tienen como objetivo fortalecer la prevención y persecución de delitos cometidos por las PJ, incentivando la adopción de MPD efectivos y promoviendo la colaboración en la investigación y reparación del daño causado. Aunque el impacto de estos cambios se conocerá después del 13 de noviembre de 2023, cuando entre en plena vigencia y se actualice su reglamentación, mientras tanto las PJ y los responsables de la prevención tienen la oportunidad de cerrar las brechas para implementar MPD eficaces.

Este es un artículo de opinión. Las ideas y opiniones expresadas aquí son de responsabilidad del autor.

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