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2023

Artículo de opinión

La reforma de la Sunedu: ¿resuelve el verdadero problema?

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El Estado puede establecer tantas universidades, según su presupuesto, sin incurrir en competencia desleal por subsidiariedad. Sin embargo, al ser ineficientes (por calidad, huelgas, corrupción), las familias optan por una privada de mala calidad.

Por Gabriela Hernández. 01 marzo, 2023. Publicado en Semana, el 26 de febrero de 2023.

Gran revuelo ha causado la aprobación de la modificación de la composición del consejo directivo de la Sunedu; y más aún, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional. Sin embargo, es importante recordar cómo se ha llegado a esta situación para poder vislumbrar si este revuelo es racional. Hasta la década de 1980 sólo había dos actores en el mercado: el Estado, que creaba las universidades por ley, y las propias universidades. Luego, esta situación ha tenido 4 reformas normativas importantes y dos modelos de regulación del sector.

La primera fue la Ley N° 23733, Ley Universitaria, del 17 de diciembre de 1983. En ella, se crea la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y tiene la función de emitir opinión respecto de la creación de nuevas universidades a requerimiento del congreso, quien tiene esa competencia.

La segunda fue la Ley N° 25439, Ley que crea el Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades -Conafu, del 20 de enero de 1995. A partir de aquí, se instaura un modelo autorregulatorio en la educación universitaria. Esto quiere decir que son las propias universidades quienes autorizan el funcionamiento de las nuevas y establecen las políticas públicas en esta materia.

La tercera fue el Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en Educación del 9 de noviembre de 1996. Esta norma permitió que se puedan crear universidades con fines de lucro, que antes no existían. Con estas normas, se incrementó el número de universidades privadas de fin lucrativo en el país.

La cuarta fue la vigente Ley Universitaria, Ley N° 30220 del 8 de julio de 2014. Con ella, se da un cambio radical respecto de la anterior normativa porque pasamos de un modelo autorregulatorio a un modelo regulatorio. Es el Estado, por medio de Sunedu, quien autorizará la creación de universidades, su cierre y las políticas públicas en esa materia. A partir de ahí, empezaron los licenciamientos de todas las universidades y el cierre de aquellas que no cumplían las condiciones básicas de calidad establecidas por Sunedu.

El 22 de julio de 2022, se publicó un tercer cambio de modelo, por medio de la Ley N° 31520, Ley que reestablece la autonomía y la institucionalidad de la universidad peruana. Alguno podría señalar que estamos frente a una vuelta a la ANR porque son los regulados quienes vuelven al consejo directivo; sin embargo, no es así. Pasamos a un modelo mixto, donde el Estado y los regulados son los que fijan las políticas públicas y permiten el acceso a nuevas universidades. Esto ha sido validado por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional.

La Ley 30220 establece que son 7 miembros en el Consejo Directivo: el Superintendente (designado por el Minedu), un miembro de Concytec y 5 docentes universitarios seleccionados por concurso público: dos de universidades públicas y uno, de las privadas. Obviamente, la norma prevé que no puedan ser parte del consejo aquellos que tengan vinculación con la propiedad o el gobierno de la universidad. Se aprecia que prima un criterio profesional técnico en la conformación del consejo directivo. Por su parte, la Ley N° 31520, validada por el Tribunal Constitucional, modifica esto. Ahora, prima un criterio sectorial (gremial), aun cuando se prevé que las mismas prohibiciones de vinculación con la propiedad o el gobierno de la universidad. Esta ley establece que forman el consejo directivo: dos miembros de universidades públicas, uno de las universidades privadas, uno de Concytec, uno de Sineace, uno de Minedu y uno de los colegios profesionales. Con esta nueva constitución del consejo directivo, los regulados no tienen mayoría, pero sí tienen participación. Por ello, el nuevo modelo es mixto.

De lo expuesto, parecería que el cambio no debe suscitar las reacciones expuestas líneas arriba. Empero, esta nueva conformación puede cambiar las políticas públicas en torno a esta materia ya dictadas. Cabe señalar que esto es lo normal cuando ocurren modificaciones de esta envergadura.

Por su parte, el problema que más llama la atención de la opinión pública es que la variación del consejo directivo impacte en la creación de nuevas universidades de poca calidad o en dar una nueva oportunidad a aquellas que han sido cesadas. No puedo vaticinar el futuro respecto de esto. No obstante, ese no es el verdadero problema. El sector universitario tiene un régimen económico concurrencial. Ello implica que el Estado puede establecer tantas universidades, según su presupuesto, sin incurrir en competencia desleal por subsidiariedad. Sin embargo, al ser ineficientes (por calidad, huelgas, corrupción), las familias optan por una privada de mala calidad. Nadie desprecia una universidad buena y gratuita por una mala y con costo. Así, mientras las universidades públicas no funcionen, existirá mercado para las privadas (incluso de mala calidad).

Este es un artículo de opinión. Las ideas y opiniones expresadas aquí son de responsabilidad del autor.

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