Colaborar con la universidad es apostar por el bien común, es dotar de recursos a una institución sin fines de lucro dirigida a impulsar el desarrollo de nuestro sociedad a través de la educación. Buscamos mejorar la vida y el entorno de nuestros alumnos. Y toda ayuda va acompañada de una serie de beneficios tributarios.

Beneficios tributarios para personas naturales

Las personas naturales que perciban rentas de cuarta y quinta categoría, podrán deducir de su impuesto a la renta, las donaciones que realicen, siempre que los beneficiarios sean entidades públicas o entidades sin fines de lucro, que hayan sido previamente calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT.

Beneficios tributarios para personas jurídicas

Los gastos por donaciones son deducibles en la determinación del impuesto a la renta de tercera categoría, siempre que se efectúen a sujetos calificados por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones como las Entidades y Dependencia del Sector Público, organizaciones u organismos internacionales y las entidades sin fines de lucro. La deducción por donaciones está sujeto al límite del 10% de la renta neta. Para mayor información ingresa aquí.