Ratificar y reelegir

Por , publicado el 24 de marzo de 2014

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Quizás para un estudiante de Derecho, abogado o político esté claro el significado de estas palabras, pero para los ciudadanos que nos dedicamos a otras áreas no tanto. Puede que a causa de los medios de comunicación que utilizan la palabra ratificar cuando quieren decir ‘reelegir’ como si fueran sinónimos –que no lo son–.

Ratificar es un término jurídico castellano (del latín ratus, confirmado, y -ficar) que significa ‘aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por valederos y ciertos’ (DRAE, 2011). Está bien usado en titulares como “Pleno del Congreso ratifica sanción contra congresista” o “Gobierno ratifica compromiso a favor de la primera infancia”; pero no en otros como “Congresista es ratificado en un nuevo periodo”.

Por lo tanto, el término ratificar debe usarse para confirmar algo que ya ha sido aprobado en un primer nivel pero sin cuya confirmación no podría llevarse a cabo. El término ratificación es ‘aceptación’, ‘aprobación’ o ‘adhesión’ según el caso.

Por ratificación de cargo se entiende en el ámbito parlamentario, al ‘acto que constituye la confirmación de una función o encargo, tanto en los órganos de administración del gobierno como en los propios cuerpos legislativos’ (Diccionario universal de términos parlamentarios). La ratificación en los encargos públicos es un acto jurídico, administrativo, político y social en el que se confirma que un ciudadano presta sus servicios en cualquiera de los órganos de gobierno. Sin embargo, esto no significa que haya sido elegido nuevamente bajo un primer proceso, como en las elecciones, ya que de darse esta figura de la reelección debería volverse a hacer el proceso de ratificación.

Normalmente se requiere que todos los cargos, aun los de alta investidura, sean validados por algún órgano o sistema diferente al que permitió su acceso: en el caso de elecciones, se sigue un proceso de calificación para saber si se deben anular; cuando el procedimiento es por designación, se debe ratificar.

Según el Diccionario jurídico del Poder Judicial del Perú, ratificación es, en el Derecho Internacional Público, ‘el procedimiento establecido por los Estados para confirmar un tratado, que requiere el cumplimiento de determinados hechos previos’; por ejemplo, la aprobación por una Cámara o el Poder Legislativo, según la costumbre o la ley de dicho Estado. En cambio, en representación de la sociedad la ratificación es la confirmación que la Constitución Política del Perú otorga al pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, que representa a la institucionalidad del país, la función de revisar la conducta e idoneidad de cada uno de los jueces y fiscales de la República y, según su conciencia, votar por confirmarlos en el cargo o separarlos de él. Es decir, en representación de la sociedad, renovarles o no la confianza.

Queda claro entonces que ratificar puede ser, además de lo que ya se ha dicho, ‘legalizar’, ‘legitimar’ o ‘certificar’, pero no ‘reelegir’.

Karent Urízar
Universidad de Piura

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