Duda resuelta: Punto final cuando el párrafo termina en número

Por , publicado el 26 de marzo de 2019
Pregunta de María Díaz (México):

Buenas tardes.

He leído en la RAE que recomiendan omitir el punto final de un párrafo cuando termina con un número o año. Sin embargo, al explicar los ejemplos ellos mismos ponen punto final aunque su párrafo terminó con una fecha, es el inciso 5.1 de este link: http://buscon.rae.es/dpd/srv/search?id=PxrAnmVfND6FK0uGdT

¿Me ayudan por favor aclarando esta duda?

¡Gracias!

Respuesta de Castellano Actual:

Estimada María:

Recuerde que la función principal del punto es señalar el final del enunciado. Si el enunciado termina en un número (revise la página 23 o murió en el año 2012), deberá cerrarse con un punto.

Ahora bien, con respecto al uso del punto en el inciso 5.1. del DPD (2005), es correcto: «5.1. No debe escribirse punto tras las unidades de millar en la expresión numérica de los años, ni en la numeración de páginas, portales de vías urbanas y códigos postales, ni en los números de artículos, decretos o leyes: año 1987; página 1150; avenida de Mayo, 1370; 28010 Madrid; Real Decreto 1099/1986». Aquí se nos está indicando que no debemos colocar el punto en las expresiones numéricas (año 1.987; página 1.150; avenida de Mayo, 1.370; 28.010 Madrid; Real Decreto 1.099/1.986).

Esperamos haber resuelto su duda.

Saludos cordiales,

Castellano Actual

6 comentarios

  • Juan Pérez Nomás dice:

    Creo que la duda de María Díaz nace al leer el. 5.1. lo da por sobreentendido, esto es que se omitió decir “salvo que sea el fin del párrafo”. Y le responden otra cosa.

    5.1. No debe escribirse punto tras las unidades de millar en la expresión numérica de los años, ni en la numeración de páginas, portales de vías urbanas y códigos postales, ni en los números de artículos, decretos o leyes: año 1987; página 1150; avenida de Mayo, 1370; 28010 Madrid; Real Decreto 1099/1986.

    ¿Es así?

  • Carlos GN dice:

    María Díaz menciona, en su consulta, que la RAE “recomienda omitir el punto final de un párrafo cuando termina en un número o año” (sic). Concretamente, María hace referencia al apartado 5.1 de la explicación de la RAE. Sin embargo, el apartado 5.1 nunca menciona “punto final de un párrafo”, sino “… punto tras las unidades de millar en las expresiones numéricas de los años…” y otros casos. Esto es, la RAE se refiere a que no sería correcto “en el año 2.019”, sino “en el año 2019”.

  • Juan Pérez Nomás dice:

    Carlos, ojo cómo termina el apartado 5.1 “…28010 Madrid; Real Decreto 1099/1986. “

  • Hugo dice:

    Señores: es muy sencilla la explicación. Creo que se especifica que, las letras y los números, son signos diferentes de comunicación. Cuando el párrafo termina en letras, se DEBE colocar el punto final o punto suspensivo; de lo contrario nunca se colocará el punto final.

  • Analía dice:

    Hugo, creo que lo que explicas es incorrecto. Lo que dice la RAE es que se debe poner el punto final cuando el párrafo u oración termina en un número, por ejemplo: “Juan nació en 1977.”
    El inciso 5.1 se refiere a que no se debe poner un punto “entre las cifras de un número”, por ejemplo, no se debe escribir “1.977”. Pero un punto final siempre se coloca.
    Saludos.

  • Lester M. Molina Reyes dice:

    Hola, a quien lea este mensaje:

    Trabajo en la banca hipotecaria y deseo saber si cuando le envío una carta de precalificación a un cliente es correcto ponerle punto a la cantidad para la que califica. Por ejemplo, la oración termina diciendo que calificaría hasta: $150,000.00. Nunca le pongo el punto. ¿Debo ponerlo?
    Gracias

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