Agravante y atenuante

Por , publicado el 26 de junio de 2015
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Agravante y atenuante son sustantivos que se usan en género femenino, por lo tanto es erróneo su uso en masculino.

Agravante presenta, en el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE, 2014) tres acepciones: con la primera, es un adjetivo que significa ‘que agrava’, con la segunda y tercera acepción es un sustantivo que significa ‘situación que empeora o aumenta la gravedad de algo’.

Algo similar sucede con atenuante: es un adjetivo con la primera acepción, ‘que atenúa’, y un sustantivo con las otras dos, ‘situación que disminuye la gravedad de algo’.

Ambas palabras son usadas en el ámbito del Derecho y hacen referencia a un tipo de circunstancia: circunstancia agravante o circunstancia atenuante; sin embargo en el uso se sustantiva el adjetivo mediante la omisión del término circunstancia pero manteniendo el femenino. Así, se debe decir la agravante o la atenuante y no *el agravante ni *el atenuante: El fallo del juez tuvo en cuenta la concurrencia de la atenuante de embriaguez y la agravante de abuso de poder.

Posiblemente, la confusión en el género de la palaba se debe a que el sufijo -e no marca género.

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