De conformidad a la Ley del Impuesto a la Renta son deducibles de la renta bruta los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales (1), científicas, artísticas, literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes.
La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas.
Si deseas un certificado de donación o formar parte de la lista de agradecimiento, envíanos tu comprobante al correo institucional@udep.edu.pe